miercoles 19 de junio de 2013
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Acerca de HCD

CONOCIENDO NUESTRAS INSTITUCIONES COMUNALES

Honorable Concejo Deliberante

CONCEJO SE ESCRIBE CON "C" Y NO CON "S"

Consejo se llamó primero y luego de 1890 Concejo al órgano deliberativo de las municipalidades bonaerenses. En cambio escribimos Consejo Escolar.

Respecto del uso de estas “s” y “c” mucho se ha discutido, y sesudas argumentaciones asentadas en remotos antecedentes históricos se han puesto en discusión. Pero si queremos sencillamente saber porqué Consejo Escolar es con “s” y Concejo Deliberante con “c” baste saber que: concejo remite a un órgano de gobierno facultado para establecer disposiciones o normas de cumplimiento general y obligatorio en una jurisdicción determinada. En cambio los “consejos” son órganos consultivos o administrativos, como lo son los escolares que carecen de aquella facultad de los Concejos Deliberantes.

NATURALEZA DEL CONCEJO DELIBERANTE

El Honorable Concejo Deliberante ejerce el rol deliberativo del Municipio.

Cada Municipio está conformado por dos Departamentos: el Ejecutivo, ejercido por un ciudadano o ciudadana con el título de Intendente, quien tiene la función de administrar el Municipio; y el Deliberativo, desempeñado por ciudadanos o ciudadanas con el título de Concejales.

COMPETENCIAS, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL HCD

El Honorable Concejo Deliberante funciona de acuerdo a las disposiciones de la Ley Provincial 6769/58 y sus modificaciones – Ley Orgánica de las Municipalidades, que en su Capítulo II determina las competencias, atribuciones y deberes del mismo. Además, se rige por un Reglamento Interno.

NATURALEZA DE LOS ASUNTOS SOBRE LOS QUE LEGISLA EL HCD

Las ordenanzas y disposiciones deberán responder a los principios de sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento y conservación.

REGLAMENTAR SOBRE

  • La radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales e industriales.
  • El trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos.
  • La conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico.
  • La imposición de nombres a las calles y a los sitios públicos.
  • Las obligaciones de los vecinos respecto de los servicios de la Municipalidad.
  • La instalación y funcionamiento de mataderos y mercados.
  • Las condiciones de higiene y salubridad que deben reunir los sitios públicos, los lugares de acceso público y los baldíos.
  • La instalación y el funcionamiento de establecimientos sanitarios y asistenciales, de difusión cultural y de educación física, de servicios públicos y todo otro de interés general del partido.
  • La publicidad en sitios públicos o de acceso público.
  • La habilitación y funcionamiento de los espectáculos públicos.
  • La expedición de licencias de conductor.
  • El transporte en general y los servicios públicos de transporte de pasajeros.
  • Los servicios de vehículos de alquiler y sus tarifas.

 

ESTABLECER

  • Hospitales, maternidades, salas de primeros auxilios, servicios de ambulancias médicas.
  • Bibliotecas públicas.
  • Mataderos y abastos.
  • Cementerios públicos, y autorizar el establecimiento de cementerios privados.
  • Los cuarteles de partido y delegaciones municipales.
  • Las zonas industriales y residenciales del partido.

 

SOBRE RECURSOS Y GASTOS

  • Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas y la determinación de los recursos y gastos del Municipio.
  • No se autorizarán gastos sin la previa fijación de sus recursos.
  • Todos los años para el siguiente, el Concejo sancionará el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Municipalidad.

 

SOBRE SERVICIOS PÚBLICOS

  • Corresponde al Concejo disponer la prestación de los servicios públicos de barrido, riego, limpieza, alumbrado, provisión de agua, obras sanitarias y desagües pluviales.
  • Corresponde al Concejo autorizar la venta y la compra de bienes de la Municipalidad.


CONSTITUYEN ATRIBUCIONES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS

  • Considerar la renuncia del intendente, disponer su suspensión preventiva y la destitución en los casos de su competencia.
  • Considerar las peticiones de licencia del Intendente.
  • Aplicar sanciones disciplinarias a los concejales.
  • Acordar licencias con causa justificada a los concejales y secretarios del cuerpo.
  • El examen de las cuentas de la administración municipal.


COMPOSICIÓN DEL CONCEJO

El número de integrantes de los distintos Concejos Deliberantes tiene relación directa con la cantidad de habitantes de cada distrito. A los municipios con una población comprendida entre los 20mil y 30mil habitantes, les corresponde un número de 14 Concejales (Art. 2º Ley Orgánica de las Municipalidades). Tal es el caso de nuestro Partido.

El mandato de los Concejales es de cuatro años renovables por mitades cada dos años y sus miembros pueden ser reelectos; los mismos son elegidos por el voto directo de los ciudadanos (Art. 12º Ley Orgánica de las Municipalidades).

FUNCIONAMIENTO DEL HCD

En la fecha fijada por la Junta Electoral, el Concejo Deliberante realizará una Sesión Preparatoria con la presencia de los 7 Concejales que continúan en sus mandatos y los 7 nuevos Concejales electos; la Sesión Preparatoria será presidida por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante (Art. 18º Ley Orgánica de las Municipalidades).

En la Sesión Preparatoria se elegirán las autoridades del Cuerpo Legislativo: Presidente; Vicepresidente 1º; Vicepresidente 2º; Secretario (Art. 19º Ley Orgánica de las Municipalidades).

El Concejo Deliberante en su Primer Sesión Ordinaria constituirá de entre sus miembros: Comisiones a las que les serán girados, de acuerdo a su contenido, los expedientes entrados; las comisiones tendrán por finalidad estudiarlos, y elevar al plenario del Concejo (Sesiones) los dictámenes resultantes para su tratamiento (Art. 76º Ley Orgánica de las Municipalidades).

¿Cuándo se realizan las sesiones?

En su funcionamiento el HCD, realizará sesiones de acuerdo al Art. 68º de la Ley Orgánica de las Municipalidades:

  • Sesión Preparatoria
  • Sesión Ordinaria: Se abren el día 1° de abril de cada año y se cierran el 30 de noviembre. Se realizan todos los segundos y cuartos jueves de cada mes, pudiendo ser pasadas a cuarto intermedio en fecha a designar por el presidente y consensuado con el Cuerpo.
  • Sesiones de Prorroga: El HCD podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de 30 días.
  • Sesiones Especiales: Se realizan durante el mes de marzo y corresponden al tratamiento de rendición de cuentas, previsto en el Art. 192º inciso 5º, de la Constitución
  • Extraordinarias: Pueden ser convocadas por el Sr. Intendente por un tema de interés público y urgente, o convocadas por el mismo cuerpo, por igual razón, y debe ser solicitada por un mínimo de un tercio de sus miembros.

 

Lugar de las Sesiones

Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.

Las Sesiones

Las Sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará la mayoría del total de los miembros del HCD.

Quórum

Para poder iniciar una Sesión se requiere la presencia en el Recinto de por lo menos la mitad más uno de las y los concejales.

Los concejales y su rol

Como representantes directos de la ciudadanía, los miembros del HCD deben presentar proyectos y sancionar ordenanzas que respondan a las necesidades e inquietudes de la comunidad y que tiendan a mejorar la calidad de vida de los habitantes del distrito.

El Cuerpo Deliberativo tiene, además, la facultad de controlar las acciones encaradas por el Municipio, solicitando informes y explicaciones a sus funcionarios y funcionarias.

Presentaciones de proyectos

Todo asunto que promueva o presente una o un concejal, deberá hacerlo en forma de Proyecto de Ordenanza, Decreto, Resolución, o Minuta de Comunicación.

¿Qué es una Ordenanza?

Es una disposición emanada del Honorable Concejo Deliberante, que crea, reforma, suspende o deroga una regla general, cuyo cumplimiento compete al Municipio. (Artículo 77. Ley Orgánica de las Municipalidades).

¿Qué es un Decreto?

Es una disposición que adopta el Honorable Concejo Deliberante y que tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del HCD y, en general, toda disposición de carácter imperativo que no requiera la promulgación del Departamento Ejecutivo. (Artículo 77. Ley Orgánica de las Municipalidades).

¿Qué es una Resolución?

Es una disposición que adopta el HCD que tiene por objeto expresar una opinión que pueden emitir las y los concejales sobre cualquier asunto de carácter público o privado o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. (Artículo 77. Ley Orgánica de las Municipalidades).

¿Qué es una Minuta de Comunicación?

Es una disposición que adopta el HCD y que tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo. (Artículo 77. Ley Orgánica de las Municipalidades).

Proyectos de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones y Comunicaciones:

TRATAMIENTO LEGISLATIVO

Los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y minutas, son debatidas y perfeccionadas para su posterior sanción, por las Comisiones Internas de Trabajo del HCD y corresponden a temas de salud, educación, cultura, asistencia social, seguridad, moralidad, tránsito, ecología, medio ambiente, etc. Las comisiones de trabajo dictaminan independientemente cada una, pero a su vez interrelacionadas en un marco de congruencia para su aprobación.

Una vez aprobadas o sancionadas las mismas por el Honorable Concejo Deliberante, pasan al Departamento Ejecutivo para que sean promulgadas o vetadas por el Intendente (a través del Decreto correspondiente) dentro de un término de 10 días como máximo. De no ser así, quedan promulgadas de hecho.

En el caso de ser vetadas, vuelven al HCD para su nuevo tratamiento o rechazo del veto. Para esto último deberá contarse con el voto afirmativo de los tercios del total de sus miembros con lo cual quedará sancionada definitivamente.

¿Cuáles son las Comisiones Internas?

El HCD de General Villegas cuenta actualmente con tres Comisiones internas de trabajo: Comisión de Hacienda y Legislación; Comisión de Obras Públicas; Comisión de Acción Social.

¿Cómo está compuesto el Orden del Día?

El orden del día está compuesto por:1) Lectura y Aprobación de Actas;2) Expedientes con Despachos de Comisión: es la opinión de los integrantes de la/s comisiones respectivas y llevadas al Recinto de Sesiones para su tratamiento;3) Proyectos Ingresados: se detalla en el mismo el número de expediente que se ha iniciado, quién lo ha presentado, tema del mismo y la o las comisiones a la/s cual/es ha sido derivado;4) Lectura de Correspondencia Recibida.

  • Comisión de Hacienda y Legislación
  1. Fernando Zelaya (Presidente Comisión)
  2. Ángel Albiero
  3. Francisco Mayorga
  4. María Valeria Iglesias
  5. Horacio Lorenzo
  6. Gustavo Santillán
  7. David Labarta
  • Comisión de Obras Públicas
  1. Ángel Albiero (Presidente Comisión)
  2. Marcelo Betanzo
  3. Daniela Vicente
  4. Mariela Schiavi
  5. Gustavo Santillán
  6. David Labarta
  • Comisión de Acción Social
  1. Daniel Chiesa (Presidente Comisión)
  2. María Valeria Iglesias
  3. Olga Casado
  4. Mariela Schiavi
  5. Sandra Ravera
  6. David Labarta